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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 165 BIS 8 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 165 BIS 8.

El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica, en los siguientes casos:

I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos a los que se refieren las fracciones IV y V del artículo 163 y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca registrada o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado. La suspensión procederá de oficio o a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa y se levantará cuando éste sea resuelto por el Instituto, y

II.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.

Federal de México Artículo 165 BIS 8 Ley de la Propiedad Industrial
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